Como sabéis, en España no existe una normativa estatal o nacional que regule la creación o constitución de una pareja de hecho. Al contrario, dependiendo de la ciudad o comunidad autónoma donde vivamos, dispondremos de distinta normativa y registros de parejas de hecho que, aunque muy similares, vienen, cada uno de ellos regulados con su propia normativa y, por tanto, con requisitos propios, tanto para la creación de la pareja de hecho y su registro, como para su mantenimiento y disolución.
Puede
ocurrir que una pareja, por la razones que sean, decide que ya no
quieren continuar con esa situación jurídica y por lo tanto proceder a
la baja o cancelación de esa inscripción. Este sería el caso típico en
que ambos miembros de la familia, de forma consentida deciden proceder a
la baja voluntaria. En estos casos el procedimiento
de baja será sumamente sencillo y fácil, ya que mediante una
comparecencia personal de ambas partes manifestando su intención de dar
de baja la inscripción, el Registro de Parejas de Hecho procederá de inmediato a la baja o cancelación de la pareja de hecho con resolución que así lo acuerde.
En
otros casos, podrá suceder que sea una sola de las partes la que
decida, de forma unilateral proceder a la baja o cancelación de la
inscripción. En estos casos, lo más normal es que el Registro de Parejas de hecho
realice una notificación de la resolución a la otra parte y, hasta que
no se produzca la misma, no sea efectiva dicha baja. Como norma general,
basta la sola voluntad de una de las partes en dar de baja la pareja de
hecho para que ésta se produzca.
También nos podemos encontrar
con casos en los que la baja se realice de oficio por el propio órgano
administrativo, por ejemplo, en aquellos casos en los que en un momento
posterior se aprecia un defecto que pueda acarrear la nulidad del
proceso, como por ejemplo, la comprobación o existencia de documentos
falsos o situaciones contrarias a la norma (matrimonio de las partes,
duplicidad de inscripción, falsedad, etc).
Existen provincias o
localidades dónde, sin existir Registro de Parejas de Hecho, sí que
existe esta figura jurídica. En estos casos la baja podrá realizarse
mediante declaración o escritura notarial que acuerde su cese.
Pues
bien, todas estas circunstancias pueden afectar directamente a la
situación administrativa de la pareja extranjera de un ciudadano español
o comunitario
ya que, el cese o baja de la condición de la pareja de hecho podría
suponer incluso la perdida de la condición de residente legal, según los
casos.
¿Cómo afecta la baja de la pareja de hecho a la tarjeta comunitaria de la pareja extranjera?
El RD 240/2007 o Reglamento de Régimen Comunitario es el que detalla en qué casos la pareja de hecho registrada de un ciudadano español o comunitario puede mantener la tarjeta de residencia comunitaria cuando se ha producido la baja o cancelación de la pareja de hecho, y lo hace estableciendo lo siguiente:
Supuesto de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de inscripción como pareja registrada; el cónyuge podrá mantener su condición de residente comunitario, cuando se acredite uno de los siguientes supuestos:
a)
Duración de tres años del matrimonio o situación de pareja registrada,
hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad o divorcio, o de la cancelación de inscripción de pareja. Deberá acreditarse que, en esos
tres años, se ha producido un año de convivencia en España.
b)
Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial de la custodia de
los hijos del ciudadano de la Unión, al excónyuge o expareja registrada.
c)
Concurrencia de circunstancias especialmente difíciles, tales como
haber sido víctima de violencia de género o haber sido sometido por
su cónyuge o pareja a trata de seres humanos durante el matrimonio o situación de pareja.
d) Resolución judicial o acuerdo mutuo que determine el derecho de visita al hijo menor, del excónyuge o expareja, cuando dicho menor resida en España.
Sin
perjuicio de la obligación de comunicar la variación de circunstancias a
la autoridad competente, se mantendrá por el extranjero la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión que tenga concedida hasta la vigencia de la misma, siendo documentado en su renovación con una tarjeta en la que no habrá referencia al familiar que le otorgó el derecho. Dicha tarjeta no otorgará derechos a terceros en régimen comunitario, aunque si podrá hacerlo en régimen general, previo cumplimiento de los requisitos exigibles.
[Fuente: www.parainmigrantes.info]
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