quinta-feira, 7 de novembro de 2013

Dar de baja la pareja de hecho. ¿Qué efectos tiene para la pareja extranjera?

El proceso de anulación o baja de la pareja de hecho entre un ciudadano extranjero y un ciudadano español.

Como sabéis, en España no existe una normativa estatal o nacional que regule la creación o constitución de una pareja de hecho. Al contrario, dependiendo de la ciudad o comunidad autónoma donde vivamos, dispondremos de distinta normativa y registros de parejas de hecho que, aunque muy similares, vienen, cada uno de ellos regulados con su propia normativa y, por tanto, con requisitos propios, tanto para la creación de la pareja de hecho y su registro, como para su mantenimiento y disolución.

Puede ocurrir que una pareja, por la razones que sean, decide que ya no quieren continuar con esa situación jurídica y por lo tanto proceder a la baja o cancelación de esa inscripción. Este sería el caso típico en que ambos miembros de la familia, de forma consentida deciden proceder a la baja voluntaria. En estos casos el procedimiento de baja será sumamente sencillo y fácil, ya que mediante una comparecencia personal de ambas partes manifestando su intención de dar de baja la inscripción, el Registro de Parejas de Hecho procederá de inmediato a la baja o cancelación de la pareja de hecho con resolución que así lo acuerde.

baja de la pareja de hecho

En otros casos, podrá suceder que sea una sola de las partes la que decida, de forma unilateral proceder a la baja o cancelación de la inscripción. En estos casos, lo más normal es que el Registro de Parejas de hecho realice una notificación de la resolución a la otra parte y, hasta que no se produzca la misma, no sea efectiva dicha baja. Como norma general, basta la sola voluntad de una de las partes en dar de baja la pareja de hecho para que ésta se produzca.

También nos podemos encontrar con casos en los que la baja se realice de oficio por el propio órgano administrativo, por ejemplo, en aquellos casos en los que en un momento posterior se aprecia un defecto que pueda acarrear la nulidad del proceso, como por ejemplo, la comprobación o existencia de documentos falsos o situaciones contrarias a la norma (matrimonio de las partes, duplicidad de inscripción, falsedad, etc).

Existen provincias o localidades dónde, sin existir Registro de Parejas de Hecho, sí que existe esta figura jurídica. En estos casos la baja podrá realizarse mediante declaración o escritura notarial que acuerde su cese.

Pues bien, todas estas circunstancias pueden afectar directamente a la situación administrativa de la pareja extranjera de un ciudadano español o comunitario ya que, el cese o baja de la condición de la pareja de hecho podría suponer incluso la perdida de la condición de residente legal, según los casos.

¿Cómo afecta la baja de la pareja de hecho a la tarjeta comunitaria de la pareja extranjera?
El RD 240/2007 o Reglamento de Régimen Comunitario es el que detalla en qué casos la pareja de hecho registrada de un ciudadano español o comunitario puede mantener la tarjeta de residencia comunitaria cuando se ha producido la baja o cancelación de la pareja de hecho, y lo hace estableciendo lo siguiente:
Supuesto de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de inscripción como pareja registrada; el cónyuge podrá mantener su condición de residente comunitario, cuando se acredite uno de los siguientes supuestos:
a) Duración de tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad o divorcio, o de la cancelación de inscripción de pareja. Deberá acreditarse que, en esos tres años, se ha producido un año de convivencia en España.
b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial de la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión, al excónyuge o expareja registrada.
c) Concurrencia de circunstancias especialmente difíciles, tales como haber sido víctima de violencia de género o haber sido sometido por su cónyuge o pareja a trata de seres humanos durante el matrimonio o situación de pareja.
d) Resolución judicial o acuerdo mutuo que determine el derecho de visita al hijo menor, del excónyuge o expareja, cuando dicho menor resida en España.
Sin perjuicio de la obligación de comunicar la variación de circunstancias a la autoridad competente, se mantendrá por el extranjero la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión que tenga concedida hasta la vigencia de la misma, siendo documentado en su renovación con una tarjeta en la que no habrá referencia al familiar que le otorgó el derecho. Dicha tarjeta no otorgará derechos a terceros en régimen comunitario, aunque si podrá hacerlo en régimen general, previo cumplimiento de los requisitos exigibles.


[Fuente: www.parainmigrantes.info]

Sem comentários:

Enviar um comentário