terça-feira, 7 de fevereiro de 2017

México: la ciudad pluricultural

[Imagen: https://i.ytimg.com/vi/UKtFJRGySLU/hqdefault.jpg]

Escrito por Marcos Matías Alonso*
La tarde del martes 31 de enero, en sesión plenaria de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México (ACCDMX), concluyó el mandato por el que fue creado: elaborar y aprobar la primera Constitución de la Ciudad de México. En su última sesión, se validaron por unanimidad siete observaciones que hizo la Conferencia de Armonización. Por la noche del mismo día, los constituyentes signaron la Carta Magna  y con ello terminaron los trabajos de la Asamblea Constituyente. En su alocución solemne, Alejandro Encinas, presidente de la Mesa Directiva, afirmó: “Hoy 31 de enero de 2017 firmamos y expedimos una Constitución de derechos y libertades que serán un paradigma en la CDMX”.
Ciertamente, los 76 artículos y 40 transitorios de la Constitución de la Ciudad de México (CCDMX), son y serán un paradigma para otras reformas constitucionales en el país. Los 76 artículos abarcan los temas de mayor interés para los habitantes de la CDMX. Me limito a comentar los derechos de los pueblos indígenas y barrios originarios en la CDMX.
En el artículo 2 numeral 1 de la Constitución de la Ciudad de México (CCDMX), aprobado el 31 de enero del año en curso por el Pleno de la Asamblea Constituyente, define que “La Ciudad de México es intercultural, tiene una composición plurilingüe, pluriétnica y pluricultural sustentada en sus habitantes; sus pueblos y barrios originarios históricamente asentados en su territorio y en sus comunidades indígenas residentes”. Este artículo representa un avance, pero no del todo. El carácter de “residente” de las comunidades  indígenas la coloca con cierta desventaja en el ejercicio de los derechos constitucionales.

[Indígenas en la Ciudad de México - foto: Notimex]


En el artículo 16 de CCDMX contiene las disposiciones de ser una “Ciudad incluyente”. En este apartado define a los pueblos indígenas como grupos de atención prioritaria: “Esta Constitución protege los derechos reconocidos a las personas de identidad indígena que habiten o estén de tránsito en la Ciudad de México. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para impedir la discriminación y garantizar el trato igualitario progresivo y culturalmente pertinente”.  Este artículo tampoco deja de ser un avance, pero lo limita al individuo y a las “personas”, no a lo colectivo de un pueblo o una comunidad indígena.
El contenido del artículo 2 en el Título Primero de las Disposiciones Generales y el artículo 16 sobre la “Ciudad incluyente”, fue la base indicativa pero no limitativa para elaborar el Capítulo VII sobre la “Ciudad Pluricultural”, sustentada en sus pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas de la CDMX (Artículos 57, 58 y 59, de acuerdo a la numeración de la Conferencia de Armonización de la Asamblea Constituyente).

En el artículo 57, se establecen los “Derechos de los pueblos indígenas en la Ciudad de México”. Incluye derechos individuales y colectivos, define los sujetos de derecho y consagra la obligación de cumplir con otros tratados internacionales, suscritos y ratificados por nuestro país. Esta norma constitucional es incuestionable y representa un considerable avance para México y América Latina:
 
En el artículo 57, se establecen los “Derechos de los pueblos indígenas en la Ciudad de México”. Incluye derechos individuales y colectivos, define los sujetos de derecho y consagra la obligación de cumplir con otros tratados internacionales, suscritos y ratificados por nuestro país. Esta norma constitucional es incuestionable y representa un considerable avance para México y América Latina:
“Esta Constitución reconoce, garantiza y protege los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas y sus integrantes. Las mujeres y hombres que integran estas comunidades serán titulares de los derechos consagrados en esta Constitución. En la Ciudad de México los sujetos de los derechos de los pueblos indígenas son los pueblos y barrios originarios históricamente asentados en sus territorios y de las comunidades indígenas residentes. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y otros instrumentos jurídicos internacionales de los que México es parte serán de observancia obligatoria en la Ciudad de México”.
El artículo 58 precisa la “Composición pluricultural, plurilingüe y pluriétnica de la Ciudad de México”, define a los pueblos indígenas de acuerdo a los criterios del convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Asimismo, reconoce el derecho a la autoadscripción: “La conciencia de su identidad colectiva e individual, deberá ser criterio fundamental para determinar los sujetos que se aplicarán las disposiciones en la materia contenidas en esta Constitución”.
Es denso el artículo 59 sobre los “Derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes”. Reseño los textos relevantes:
Fundamento jurídico: “Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes tienen derecho a la libre determinación…, el cual se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional…”.
Libre determinación y autonomía: “Las comunidades indígenas residentes ejercerán su autonomía conforme a sus sistemas normativos internos y formas de organización en la CDMX. Las autoridades de la CDMX reconocen esta autonomía y establecerán las partidas presupuestales específicas destinadas al cumplimiento de sus derechos. Ninguna autoridad podrá decidir las formas internas de convivencia y organización, económica, política y cultural, de los pueblos y comunidades indígenas…”.
Para garantizar el ejercicio de la libre determinación y autonomía, la CCDMX se inspira en los postulados del artículo 2 de la Constitución Política Federal. Es inédita la inclusión de los “Derechos de participación política” de los pueblos indígenas. La CCDMX ordena implementar las siguientes medidas:
Derecho a la consulta: “Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes deberán ser consultados…, antes de adoptar medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarles, para salvaguardar sus derechos. Las consultas deberán ser de buena fe de acuerdo a los estándares internacionales aplicables con la finalidad de obtener su consentimiento libre, previo e informado. Cualquier medida administrativa o legislativa adoptada en contravención a este artículo será nula”.
Derecho en la toma de decisiones: “Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, tienen el derecho a participar en la toma de decisiones públicas a través de su integración en los órganos consultivos y de gobierno. El acceso a cargos de representación popular se hará atendiendo al principio de proporcionalidad y de equidad como un derecho electoral…”.
Además de los anteriores derechos fundamentales, en la CCDMX quedan establecidos los derechos de comunicación, culturales, desarrollo, educación, salud, justicia, tierra, territorio y recursos naturales y los derechos laborales de los pueblos indígenas. Previendo que la CCDMX no quede como pronunciamiento de aspiración que nunca se cumplirá, en la parte final del artículo 59, establece el siguiente ordenamiento:
“Se constituye un organismo público para cumplir con las disposiciones que se establecen en esta Constitución para los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de la Ciudad de México con personalidad jurídica y patrimonio propio. Concurrirán a este organismo los representantes de los pueblos a través de un Consejo cuya función esencial es la implementación de las políticas para garantizar el ejercicio de su autonomía; se encargará además del diseño de las políticas públicas con respecto a las comunidades indígenas residentes y población indígena en general”.
Confío en que los representantes indígenas que participaron activamente en esta iniciativa pionera en el país, sabrán hacer las propuestas pertinentes para constituir el organismo público que señala el párrafo anterior. Ello permitirá el cumplimiento cabal de las disposiciones de la CCDMX.
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*Marcos Matías Alonso es i
nvestigador y titular del CIESAS

[Fuente: www.servindi.org]


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