Mientras el debate siga secuestrado por la óptica comercial,
los titulares de derechos y sus intereses, la discusión real en torno a
acceso al conocimiento, a la participación en la actividad cultural y la
libertad de expresión tienen poco espacio fértil. Y con ello, las
posibilidades de una reforma seria y justa son escasas.
Escrito por Vladimir Garay
Una serie de hechos recientes en materia de derechos de autor,
ocurridos en Europa y América Latina, han vuelto a plantear una
problemática antigua y que los tomadores de decisiones han optado por
ignorar: la necesaria reforma al régimen de derecho de autor, en
sintonía con los modos de relacionarse con la cultura que impone
internet y las tecnologías digitales, solo es posible dejando atrás la
óptica exclusivamente comercial que impera en el debate.
En caso contrario, nos encontramos con las desalentadoras noticias
acontecidas en Europa durante las últimas semanas. En primer lugar, en
un esperado fallo, el Tribunal de Justicia de la Corte Europea declaró
que enlazar a contenido protegido y publicado por un tercero, sin
autorización del titular, puede ser considerado una infracción al derecho de autor.
En el caso en cuestión, se determinó que el blog GeenStijl (propiedad
de GS Media) habría infringido los derechos del editor de la versión
holandesa de Playboy, Sanoma, al proveer enlaces a un set de fotografías
de la revista subidos por un tercero a un servidor ubicado en
Australia.
El tribunal determinó que, en este caso, el acto de enlazar sería una
forma de “comunicación al público” y que, la infracción se configura al
tratarse de una publicación con carácter comercial (de ser una
publicación sin fines de lucro, no habría infracción).
Esta decisión es complicada en muchos sentidos. Por un lado, porque
existe una diferencia sustancial entre subir un contenido a internet y
simplemente enlazar a él. Luego, la decisión pareciera no considerar la
posibilidad de que existan razones legítimas por las que un medio
comercial pudiese linkear a material protegido (debate,
crítica, ejemplificación, etc.); que muchas veces es difícil saber con
certeza el estatuto de protección de un material subido a internet y que
la línea que separa los actos con fines de lucro de los que no tiende a
ser difusa en internet.
Peor todavía es la propuesta de reforma de derecho de autor de la Unión Europea que, entre otras cosas, incluye 20 años extra de protección auxiliar para publicaciones de prensa, que permitirá el llamado “impuesto al enlace”,
que busca que los motores de búsqueda deban pagar por incluir pequeños
fragmentos o incluso enlaces a contenidos publicados por agencias de
noticias y otros similares.
Además, se obligará a las plataformas que almacenan contenido a
monitorear la actividad de sus usuarios y cuenten con sistemas de
remoción automática de contenidos infractores. Mientras que medidas de
este tipo suelen pasar por alto usos legítimos amparados en las
excepciones legales a la ley, llevando a abusos y errores, en la
práctica significa que
los prestadores de servicios de internet se convierten en los
encargados resguardar los intereses de la industria del entretenimiento
en la red.
La propuesta además incluye excepciones débiles para el aula y la
digitalización del patrimonio cultural, e ignora por completo uno de los
puntos más debatidos en el último año, la libertad de panorama.
Mientras tanto en América Latina, Colombia está discutiendo el quinto
intento por modificar la ley de propiedad intelectual, en el marco de
los compromisos adquiridos tras la firma del Tratado de Libre Comercio
con Estados Unidos.
Conocida popularmente como la “Ley Lleras”, en alusión a Germán
Vargas Lleras, quien fue el ministro que presentó los primeros dos
proyectos y actualmente es vicepresidente de la República.
Los últimos intentos de reforma datan de 2013, cuando se realizaron
una serie de mesas de trabajo con distintos actores que realizaron
indicaciones a la propuesta y se presentó la Ley Lleras IV, proyecto que
nunca fue debatido en el Congreso y se archivó.
El intento de reforma vuelve hoy como Ley Lleras V y, según constata Fundación Karisma, tras tres años de silencio, el proyecto no ha cambiado sustancialmente.
Entre las principales críticas que la organización colombiana ve en
la propuesta actual, destaca que de las muchas excepciones requeridas,
el proyecto recoge dos para bibliotecas. Mientras que algunos
comentarios aparentemente habrían sido atendidos, una revisión en
detalle revela que se han condicionado de forma injustificada,
debilitándolos; mientras que otros artículos se mantuvieron a pesar de
los comentarios, sin que se justificara la decisión.
Pero para Karisma, el principal problema es que esta discusión no
nace del ánimo de realizar una reforma seria al régimen de derecho de
autor, sino de la necesidad de cumplir compromisos comerciales, con un
sesgo marcado hacia los intereses de los titulares del derecho de autor,
haciendo eco de las presiones con las que la industria del
entretenimiento estadounidense logró la Ley de Derechos de Autor de la Era Digital (DMCA) en 1998.
“Han pasado casi 20 años de la DMCA y por tanto ese análisis está evidentemente desactualizado.
Algunos de esos presupuestos desaparecieron, otros tienen efectos
indeseables y en todo caso no se reconcilian con los miedos y
necesidades de otros sectores en un entorno también digital y de
oportunidades”, explica Carolina Botero, directora de Fundación Karisma.
Por otro lado, una reforma a la ley de derecho de autor en Uruguay
que buscaba establecer un mayor número de excepciones -por ejemplo,
para el uso de material protegido en el marco de actividades educativas y
que permitiera la copia para usos privados sin fines de lucro, entre
varias otras- fue mutilado, perdiendo con ello parte importante de la
fuerza del proyecto original.
Paralelamente, se dieron a conocer algunos detalles de la negociación de un tratado de libre comercio,
donde se reveló que Chile estaba presionando a Uruguay para elevar la
duración del plazo de explotación exclusiva del derecho de autor, de 50
años tras la muerte del autor a 70 años tras la muerte del autor,
restándole de esta forma 20 años al dominio público.
En todos los casos mencionados el factor común es la miopía con la
cual los tomadores de decisiones han enfrentado la problemática de
derecho de autor, discusión que está casi totalmente secuestrada por los
titulares y sus intereses, y donde parece que el derecho al acceso al
conocimiento, a la participación en la actividad cultural y la libertad
de expresión poco importan.
El proyecto de reforma a la ley de derecho de autor en Colombia, la Ley Lleras V, está actualmente está abierto a comentarios. Si te interesa conocer más sobre el proceso, apoyar en difusión o construir estrategias de participación, Fundación Karisma te invita a participar de las Comentatones, sesiones de chat en línea realizadas a través de la plataforma d.redpatodos.co, para discutir, debatir y mirar referentes que ayuden a construir una reforma al derecho de autor que beneficie no solo a titulares, sino a todas las personas. La próxima sesión será el martes 20 de septiembre a las 6pm (UTC-5).
[Fuente: www.derechosdigitales.org]
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