El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE, antes DOCE) ha publicado
recientemente el Reglamento de Ejecución 1251/2013 con una modificación
del los Reglamentos 606/2009 (Prácticas Enológicas) y 436/2009
(registros del sector vitivinícola para la indicación de estas
prácticas). Las modificaciones atienden a cambios en resoluciones
recientes de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) o
aprobación de nuevas.
Con relación a las novedades del Reglamento publicado con fecha 4 de
diciembre de 2013 y según informa la Federación Española del Vino (FEV),
destacan:
Se añade a la práctica nº 6 (Empleo, para facilitar el
desarrollo de las levaduras, de una o varias de las sustancias
siguientes completadas, en su caso, con un soporte inerte de celulosa
microcristalina), la adición de autolisados de levadura. en las
condiciones de uso se especifica: únicamente en la uva fresca, el mosto
de uva, el mosto de uva parcialmente fermentado, idem de uva pasificada,
el mosto de uva concentrado y el vino nuevo aun en fermentación.
En
la práctica nº 10 (Clarificación mediante una o varias de las
siguientes sustancias de uso enológico) se sustituye "materias proteicas
de origen vegetal procedentes del trigo o el guisante" por "materias
proteicas de origen vegetal procedentes del trigo, de los guisantes y de
las patatas" (es decir se añade "patatas").
Se incorpora al
cuadro de prácticas enológicas dos nuevas prácticas: el "uso de
levaduras inactivadas" (51), y la "gestión de contactores de membranas de
los gases disueltos en el vino" (52). Con relación a esta práctica de
gestión de contactores de membranas de los gases disueltos en el vino,
en el reglamento se incluyen condiciones de uso y un apéndice con los
requisitos para sus gestión, y se hace obligatorio el registro de la
misma, por lo que se modifica también el reglamento correspondiente.
[Fuente: www.diariodegastronomia.com]
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