Régimen jurídico aplicable a la revocación de decisiones de devolución y resoluciones de expulsión cuando posteriormente se solicita autorización de residencia
El
régimen jurídico aplicable a la revocación de decisiones de devolución y
resoluciones de expulsión por estancia irregular, cuando posteriormente
se solicita una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, se encuentra expresamente regulado en los artículos 23.8 y 241
(apartados 2 y 3) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
En
dichos preceptos, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 dispone la
revocación de las decisiones de devolución y de las resoluciones de
expulsión no ejecutadas (en este último caso, cuando las mismas hayan
sido impuestas en relación una infracción de las previstas en las letras
a) y b) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000), siempre que se
haya presentado una solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales y cuando se considere que procedería la concesión de la autorización.
Por
todo ello, se reitera y confirma el criterio comunicado en diversas
reuniones mantenidas con Jefes de Oficinas de Extranjería, Directores de
Áreas funcionales de Trabajo e Inmigración y Jefes de Dependencias provinciales de Trabajo e Inmigración, en el sentido que la decisión de revocación de las decisiones
anteriormente mencionadas no debe verse afectada por el hecho de que las
mismas estén siendo revisadas en sede judicial o incluso de que su
validez haya sido confirmada por una decisión judicial.
[Fuente: www.parainmigrantes.info]
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