Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 34.2).
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 211).
Tipo de autorización
Es documentar a un extranjero mediante una cédula de inscripción.
Requisitos necesarios
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
2.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de
residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
3.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable
en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un
convenio en tal sentido.
4. No tener dictada una orden de expulsión.
5. Acreditar no poder ser documentado por la misión diplomática u oficina consular correspondiente.
6.
Acreditar la concurrencia de razones excepcionales de índole
humanitaria, interés público o, en su caso, el cumplimiento de
compromisos de España.
Documentación a aportar
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-16) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Descargar formulario.
2. Documentación, aunque estuviera caducada, que pueda constituir indicio o prueba de identidad, procedencia y nacionalidad.
3.
Documentación acreditativa de la concurrencia de razones excepcionales
de índole humanitaria, interés público o, en su caso, cumplimiento de
compromisos de España que justifiquen la documentación.
4.
Acta notarial que deje constancia del requerimiento efectuado y no
atendido por la misión diplomática u oficina consular correspondiente.
5. En el supuesto de no presentar acta notarial, copia de la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
6. Tres fotografías recientes en color, fondo blanco, tamaño carné.
Nota
importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar
traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se
presente la solicitud.
Por
otro lado, todo documento extranjero deberá ser previamente legalizado
por la Oficina consular en España con jurisdicción en el país en el que
se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores
y Cooperación, salvo en el caso en que dicho documento haya sido
apostillado por la Autoridad competente del país emisor, según el
Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento
esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Información sobre el procedimiento
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía del lugar donde tenga fijado su domicilio. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
Solicitud: la solicitud de cédula de inscripción se deberá presentar tan pronto como se hubiera producido la indocumentación.
Las tasas por la tramitación de la cédula de inscripción: se devengan en el momento de la admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son
- Modelo 790 código 052 epígrafe 6.1 “autorización de inscripción de indocumentados” ………………………… 20,60 euros.
- Modelo 790 código 052 epígrafe 6.2 “cédula de inscripción” …………………………………………………………… 3,09 euros.
El
Delegado o Subdelegado del Gobierno podrá otorgar un documento de
identificación provisional que habilita al extranjero a permanecer en
España durante tres meses, periodo en el que se procederá a completar la información sobre los antecedentes.
Plazo
de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día
siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del
órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que
la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que
la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
La
cédula de inscripción se expide en documento impreso y deberá renovarse
anualmente. En todo caso, la cédula perderá vigencia, sin necesidad de
resolución expresa, cuando el extranjero sea documentado por algún país o
adquiera la nacionalidad española u otra.
El
extranjero podrá solicitar, de manera simultánea o una vez concedida la
cédula de inscripción, la correspondiente autorización de residencia
por circunstancias excepcionales.
Hoja informativa actualizada a enero de 2013
[Fuente: www.parainmigrantes.info]

Sem comentários:
Enviar um comentário