En ocasiones una mala metáfora hace más daño a la sociedad que una bomba. Y uno de estos casos es el malhadado término ‘propiedad’ intelectual, que está llevando a muchos creadores a tomar posiciones contraproducentes y erróneas en el debate sobre la mejor forma de recompensar el trabajo de autores y editores en la era digital. Se avecina una nueva reforma de la legislación de derecho de autor, y otra vez algunos representantes de autores intentarán endurecer las leyes hasta límites absurdos, llevados de una convicción que es y siempre ha sido absurda, a saber: que los frutos de la mente pueden ser propiedad de alguien. Nadie puede negar el mérito y el derecho a ser compensado del autor. Pero confundir este derecho con una propiedad se está demostrando un error funesto con consecuencias desastrosas para todos.
La propiedad es algo muy concreto, y como concepto básico en la estructura legal está bastante bien definida. Son propiedades “los bienes susceptibles de apropiación”, para lo que se requiere que cumplan tres condiciones: que sean útiles (la cumplen las obras de la mente), pero también que existan en cantidad limitada y que sean susceptibles de ocupación. No hace falta ser jurista para comprender que hoy en día las creaciones (música, textos, imágenes, planos, marcas comerciales, etc) ni están limitadas en número, pues pueden copiarse a voluntad con coste cero, ni son susceptibles de ocupación, puesto que al duplicarlas no se arrebata el uso al propietario original. De modo que, en puridad, las obras construidas con bits no puede ser consideradas como propiedad.
Si hiciera falta mayor evidencia, hay que resaltar que si las creaciones fuesen de verdad ‘propiedades’, en este sentido no sería necesario que gozaran de una regulación particular. La misma existencia de leyes específicas para definir y mantener el Derecho de Autor, las patentes y las marcas comerciales demuestra que no se trata de propiedades en el sentido normal. Necesitan leyes especiales porque no son propiedades más que en metáfora.
Y así lo demuestra también la historia: contra lo que afirman muchos defensores del derecho de autor expansivo, éste no ha existido desde siempre. Desde la invención de la escritura en la Antigüedad hasta la Edad Media, no existía nada similar a un derecho de monopolio o control para el autor de un trabajo; una buena parte de los libros que se publicaban eran de hecho recopilaciones de textos anteriores, por supuesto sin preguntar a sus autores. De existir algún derecho para limitar las copias, éste recaía sobre el propietario del libro, y no sobre el autor; quien tenia el poder real para autorizar (o no) la copia de un manuscrito era el Abad del monasterio donde estaba guardado. El libro, códice o rollo, como objeto físico, sí que era una propiedad en el sentido convencional. No existía ni ‘copyright’ en el sentido anglosajón ni derecho de autor en el continental. El dueño del libro controlaba el objeto, eso era todo.
A partir de la invención de la imprenta la cosa cambia. Los impresores se pirateaban unos a otros debido a una peculiaridad tecnológica: lo más caro en la edición de un libro era la composición, es decir, el cuidadoso reparto de las palabras y letras en bloques de tipos móviles que encajaban con las páginas a reproducir. Era una tarea fatigosa que tenían que efectuar obreros especializados, llevaba mucho tiempo y exigía una inversión en piezas (los propios tipos). Lo malo es que una vez publicado un libro reproducir la composición era trivial, de modo que un segundo impresor podía editar una copia barato y rápido. Es para evitar esta piratería entre impresores para lo que se empezaron a solicitar leyes específicas.
Los príncipes, reyes y autoridades eclesiásticas tenían sus propios motivos para tratar de limitar con leyes la extensión de la imprenta. El hecho de que cualquiera pudiera escribir lo que le placiera e imprimir miles de copias era profundamente revolucionario: ya no había un sistema de control de los textos por parte de los poderosos. A los que mandaban no les hacía ninguna gracia esta descontrolada proliferación de pensamientos e ideas; en varios lugares se intentó retrasar, o incluso prohibir por completo, la implantación de la tecnología. Cuando esto resulto inútil los poderosos decidieron pactar con los editores.
Y de ahí proviene toda nuestra legislación de ‘propiedad’ intelectual: de un pacto entre el poder y los editores, primero en forma de patentes y privilegios reales, más tarde por medio de leyes específicas (Estatuto de la Reina Ana, 1710). El pacto asignaba a los editores un monopolio temporal defendido por el estado sobre la composición de sus libros, prohibiendo a otros editores copiarla y castigando a quien lo hacía. A cambio, daba a los estados cierto grado de control sobre los contenidos de los libros; al concentrar en un único editor la difusión de un texto, era más sencillo detener ideas peligrosas. La ‘propiedad’ intelectual no nació como un derecho, sino como un compromiso: monopolio a cambio de control, gasto estatal para proteger intereses privados en el nombre de la cultura (y del control).
Después de la Revolución Francesa surgió un movimiento (capitaneado por el intenso y complicado dramaturgo Beaumarchais) para incorporar la autoría como derecho inherente a la persona. Y como tal apareció en la Ley Chénier, promulgada el 19 de julio de 1793, que reconocía que la obra es inseparable de su autor, que conserva sobre ella ciertos derechos (hoy conocidos como derechos morales), de manera perpetua, irrevocable inalienable y heredable. Estos derechos incluyen el reconocimiento de autoría y el de preservación de la integridad de la obra y su no alteración.
Pero incluso la Ley Chénier incorporaba un principio básico defendido en la Asamblea Revolucionaria por el Abate Sieyès y Condorcet: la idea del ‘privilegio limitado’ frente a la perpetuidad. Los derechos económicos generados por la obra, a diferencia de los morales, debían tener una limitación temporal tras la cual las obras debían pasar al dominio público para beneficio de la sociedad en su conjunto. Esa limitación temporal ha ido ampliándose con el tiempo, pero siempre se ha reconocido como tal. Por tanto, los derechos económicos del autor no son, y jamás han sido, una ‘propiedad’ como la de un coche, una joya o un apartamento, que es eterna.
Así que no existe, y nunca ha existido, la propiedad’ intelectual. Siempre, desde su mismo origen, ha sido un pacto entre los autores y la sociedad; un acuerdo que reconoce que hay que compensar a los autores por su trabajo, pero de modo temporal, para que la sociedad recupere los esfuerzos realizados en defenderlo. Y además para reconocer un hecho cierto: que la autoría, siendo como es un acto individual, no es independiente de la cultura en la que está inmersa. Todo autor ha tomado elementos de la sociedad que le rodea; el idioma, la música popular, los recuerdos, el ambiente. No hay por tanto ninguna obra 100% original: todas le deben algo a la cultura preexistente. Es justo pues que los derechos económicos caduquen tras un tiempo (que se puede discutir), de modo que la cultura que el autor recibió se vea enriquecida a su vez por su obra.
Considerar como propiedad el ‘copyright’ o el derecho de autor sería así una doble injusticia. Por una parte, estafaría a la sociedad, que no vería recompensados sus esfuerzos en el mantenimiento del monopolio del autor durante su vigencia. Y por otro lado, sería una apropiación, puesto que los autores estarían privatizando a su favor la cultura en la que están inmersos, y que es de todos y no sólo suya. Afortunadamente el término ‘propiedad’ intelectual no es más que una mala metáfora. Desafortunadamente, demasiados autores se han dejado llevar por ella, en lugar de pensar sobre lo que es, y sobre la justicia. No cometamos este error.
[Fuente: blogs.unir.net]

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