Tiene sede en Morón, y depende de la Provincia. Toda traducción que se presente en entidades provinciales, para tener validez deberá estar firmada únicamente por Traductores Públicos matriculados
Nancy Del Tino, secretaria y Graciela Cademartori, presidenta del Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires, Regional Morón, dieron a conocer a este medio, para su difusión, que ya comenzó a funcionar esta entidad, con jurisdicción en ciudades de la zona, entre ellas Mercedes.
El 22 de noviembre de 2011 quedó conformado el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires, y el 1° de marzo del corriente fue su puesta en funcionamiento. “Nuestro Colegio Regional tiene jurisdicción dentro de los límites de los Departamentos Judiciales de Morón, San Martín, La Matanza, Trenque Lauquen, Mercedes y Moreno-General Rodríguez, y los eventuales Departamentos Judiciales que se desprendan de aquellos”, indicaron sobre esta actividad, transcribiendo luego los artículos de la Ley 12.048 y su modificatoria Ley 14.185, y sus disposiciones en relación al ejercicio profesional del Traductor Público en la provincia de Buenos Aires y a la presentación de los documentos en lengua extranjera ante los organismos de la administración pública.
ARTICULO
1.- El ejercicio de la profesión de Traductor Público e Intérprete en todo el
territorio de la Provincia de Buenos Aires queda sujeto a las disposiciones de
la presente ley.
ARTICULO
5.- (Texto según Ley 14185) Validez de las traducciones. Toda traducción
pública deberá cumplir los siguientes requisitos:
a)
Estar suscripta por un traductor público matriculado en alguno de los colegios
regionales de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos
Aires identificado con un sello en el que conste su nombre, idioma, número de
matrícula, tomo y folio.
b)
Estar certificada y legalizada de acuerdo con las disposiciones de la presente
Ley, su reglamentación y las disposiciones que a tal efecto establezca el
Colegio respectivo.
ARTICULO
6.- Presentación de documentos en organismos públicos. Cuando un documento
escrito en idioma extranjero deba ser presentado ante la Administración
Provincial o Municipal, descentralizada o no, así como en procesos judiciales,
deberá ser acompañado de su traducción al idioma nacional realizada por
traductor público.
ARTICULO
7.- (Texto según Ley 14.185) Ejercicio profesional en organismos públicos. Todo
cargo de traductor público en reparticiones, descentralizadas o no, del Estado
Provincial o Municipal, deberá ser cubierto con traductores matriculados de
acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.
Es decir que toda traducción que se presente en entidades provinciales, para tener validez deberá estar firmada únicamente por Traductores Públicos matriculados en el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires, al igual que en las interpretaciones (actuaciones que incluyan oralidad) donde deberán intervenir también profesionales con esa matrícula.
El Colegio Regional Morón, con jurisdicción en Mercedes, funciona en Rivadavia 17675, Morón, y su teléfono es el (011) 155-939-2896.
Correo electrónico: info.moron@traductorespba.org.ar.

Sem comentários:
Enviar um comentário