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Sede del
Tribunal Supremo de España. Cberbell / Wikimedia Commons
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Escrito por
Catedrático de Derecho Procesal, Universitat de Barcelona
La sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el proceso contra los líderes independentistas descarta el delito de rebelión.
Afirma que la violencia detectada fue demasiado escasa como para
conseguir los fines de usurpación del poder del Estado propios de una
rebelión, dado que el Gobierno nunca perdió el poder sobre todo el
aparato administrativo, político, policial y militar del Estado, ya que
todo el procés en realidad fue una tremenda y absurda mentira que jamás
tuvo ni eficiencia ni probablemente intención de alcanzar sus supuestos
objetivos independentistas. Y todo ello en mi opinión es completamente
cierto.
Sin embargo, se condena a los acusados por un delito de sedición en concurso medial con uno de malversación.
El concurso medial consiste en que se cometieron en la misma
actuación criminal dos delitos, siendo el de malversación el medio para
cometer el de sedición. Explicado con palabras llanas, que los acusados
habrían desviado –o intentado desviar– dinero público para financiar la
sedición, que no es sino un delito de desórdenes públicos en grado
máximo. Propiamente, impedir la acción de las instituciones causando
estragos en las calles a través de un alzamiento generalizado de una
parte relevante de la población, con diferentes grados de participación.
La “Semana trágica”
de 1909 sería un buen ejemplo, y lo serían los gravísimos desórdenes
públicos de los días posteriores a la sentencia de haber aumentado su ya
severa intensidad con incendios sistemáticos de edificios, homicidios
intencionados o invasión de sedes institucionales, por ejemplo, mas
siempre con ese elemento masivo, tumultuario.
De lo contrario, en mi opinión, nos situaríamos siempre en el terreno
de los simples desórdenes públicos, aunque la línea que separa los dos
delitos es fina y opinable, y hay que decir claramente, aun con dolor,
que esta semana en Barcelona puede haberse rebasado. En todo caso, lo
que no es opinable es que en caso de duda debe optarse por la figura del
delito menos severa.
Sedición
El Tribunal Supremo opta por considerar que los actos de sedición se produjeron en la célebre manifestación de protesta
por el registro judicial de la sede de la Conselleria d’economia, esa
en la que los “Jordis” se subieron al techo de un coche de la Guardia
Civil para hablarle a la gente haciendo reiterados llamamientos a la
calma y el pacifismo, junto con consignas independentistas, claro está,
dada que esa es su ideología y la de los convocados, totalmente legítima
en una democracia.
Pues bien, el registro se realizó aunque la salida de la comisión
judicial se demoró más de lo debido por prudencia, ante la gran cantidad
de personas congregadas. Sin embargo, la manifestación se saldó sin
detenidos y sin heridos, lo que es particularmente extraño en una
sedición. Solo tres coches de policía vandalizados por causas y acciones
menos evidentes de lo que puede parecer y que fueron controvertidas en
el proceso.
Movilización frente a la Conselleria de Economía el 20 de septiembre de 2017 que motivó el encarcelamiento de los líderes de las entidades independentistas ANC y Òmnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. QUIQUE GARCÍA / EFE
La otra sedición habría sido la del día del referéndum. Varias
multitudes de personas se situaron en los centros de votación sentadas
en el suelo y entrelazadas para obstaculizar el cierre policial del
centro.
Es esa una táctica de resistencia propia de la desobediencia civil
vista en todo el mundo. Hubo bastantes heridos derivados de los momentos
de la intervención policial que aún se están investigando, pero en
escasísimas ocasiones se produjeron incidentes provocados por la acción
de los votantes.
De hecho, la policía consiguió cerrar la mayoría de los puntos de
votación a los que acudió, hasta que desde el gobierno se ordenó el cese
de la acción policial ante la crudeza de las imágenes que estaban dando
la vuelta al mundo. El referéndum, el resto del día, transcurrió por
tanto sin incidentes destacables. Pues bien, el Tribunal Supremo
considera que esa pluralidad de actos de desobediencia constituyen un
delito de sedición, lo que constituye una interpretación al menos
discutible.
Malversación
Pero recuérdese que también se da por probado un delito de
malversación que habría financiado la “sedición”. Y para ello se citan
gastos del gobierno del que formaban parte los acusados, muchos de ellos
impagados, que se hicieron para promocionar el referéndum, tales como
publicidad de la consulta o pagos a observadores internacionales. Pero
aquí el salto argumental ya es insalvable, porque, para que exista ese
“concurso medial” que declara el tribunal, es necesario que el propio
referéndum sea considerado un acto sedicioso. Y creo que nadie se
atrevería a afirmar que una votación es un alzamiento tumultuario.
Y todo ello después de decir que el Estado siempre controló la
situación, que tras la absurda declaración de independencia intervino y
asumió el Gobierno de Cataluña sin resistencia alguna de los acusados ni
de nadie y que, por tanto, nunca existió un peligro real.
Pero, si así fue, ¿cómo es posible que se haya condenado a los
acusados a penas de entre 9 y 13 años de prisión? ¿Por qué semejante
severidad? ¿Podían imaginar los acusados, e incluso cualquier jurista,
que hechos como los descritos serían considerados una sedición? Y si no
lo pudieron prever y, además, la interpretación de la norma penal es
extraordinariamente cuestionable, nunca debieron ser condenados. Lo han
dicho reiteradamente el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos.
Desconozco cuál va a ser el destino de esta sentencia. Entiendo que
las razones ya explicadas la hacen demasiado cuestionable. Esperemos, no
obstante, el parecer de los tribunales que aún tienen que revisar este
caso. Todos podemos equivocarnos.
[Fuente: www.theconversation.com]

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