La Embajada de Francia en el Perú lanzó la convocatoria a la sexta edición del “Premio de Derechos Humanos Javier Pérez de Cuéllar” que premiará con 6,000 euros a las personas, instituciones, empresas, organizaciones o grupos que destaquen en una actividad o un proyecto realizado en el Perú a favor de los derechos humanos.
El premio se realiza en homenaje a la carrera ejemplar del ilustre diplomático peruano Javier Pérez de Cuéllar, quinto secretario general de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), entre enero de 1982 y diciembre de 1991.
El premio busca recompensar actividades y proyectos nacionales o internacionales, individuales o colectivos, realizados en el Perú, sin distinción de nacionalidad, sobre la divulgación, promoción, defensa y protección de los derechos humanos, en el espíritu de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
La fecha límite para la recepción de las candidaturas es el 31 de octubre, las que podrán ser enviadas por correo postal a la Embajada de Francia (Avenida Arequipa 3415, San Isidro - Lima) o por correo electrónico a la dirección: premioderechoshumanos.lima-amba@diplomatie.gouv.fr
La ceremonia de entrega del Premio 2017 se celebrará durante la segunda semana de diciembre de 2017, con motivo del Día Internacional de los Derechos Humanos.
A continuación los datos proporcionados por la convocatoria:

Convocatoria Premio de Derechos Humanos Javier Pérez de Cuéllar”
1. Las personas, instituciones, empresas, organizaciones o grupos presentarán una actividad o un proyecto realizado en el Perú a favor de los Derechos Humanos.
2. El ganador, o los ganadores, recibirá un premio de 6,000 euros como apoyo económico a sus actividades.
3. Los candidatos elegidos cumplirán con el reglamento del Premio, el cual se remitirá previa solicitud. También estará disponible para su consulta en la página web de la embajada https://pe.ambafrance.org/ y la página de facebook.com/Ambassade de France au Pérou.
4. El expediente de candidatura deberá incluir:
a) Carta de presentación así como el formulario de candidatura: Formulario de Candidatura Premio de DDHH 2017 (Word - 54 Kb) (Word - 54 KB)
b) Documentación con la presentación detallada del objetivo y el tipo de labor realizado.
c) Cualquier documento útil que pueda testificar el valor de la acción desarrollada en el marco de la protección y de la promoción de los Derechos Humanos en el Perú.
La fecha límite para la recepción de las candidaturas es el 31 de octubre; estas podrán ser enviadas por correo postal a la Embajada de Francia (Avenida Arequipa 3415, San Isidro - Lima) o por correo electrónico premioderechoshumanos.lima-amba@diplomatie.gouv.fr
5. La ceremonia de entrega del Premio 2017 se celebrará durante la segunda semana de diciembre de 2017, con motivo del Día Internacional de los Derechos Humanos.
Reglamento del premio de derechos humanos “Javier Pérez de Cuéllar” de la Embajada de Francia en el Perú
Artículo 1° Objeto del Premio
I. El Premio de Derechos Humanos “Javier Pérez de Cuéllar” reconoce actividades, así como proyectos enfocados en divulgar, promover, defender y proteger efectivamente los Derechos Humanos, en el espíritu de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
II. Pueden presentarse para este Premio actividades o proyectos de Derechos Humanos ya sea a título individual o colectivo, nacionales o internacionales, que se desarrollen en el Perú.
III. El Premio, donado por la Embajada de Francia, es otorgado todos los años. Se entrega durante la segunda semana de Diciembre, con motivo del Día internacional de los Derechos Humanos.
Artículo 2° Selección del candidato ganador y de los dos finalistas
I. El Premio es único e indivisible y se atribuye a uno o máximo 3 galardonados designados por el voto de un Jurado.
II. El Embajador Javier Pérez de Cuéllar es presidente de honor del Jurado. El Jurado está constituido por miembros permanentes: el Embajador de Francia en el Perú, el representante de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, el representante de la Defensoría del Pueblo, dos instituciones internacionales que destacan por su labor para los DDHH y dos representantes de la sociedad civil que no presentarán candidaturas personales, todos ellos con voz y voto.
III. Los miembros del Jurado actúan y deciden de manera objetiva, independiente e inapelable sobre el otorgamiento del Premio, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a. Tiempo de trabajo en el área de Derechos Humanos: las actividades de divulgación, promoción, defensa y protección de los Derechos Humanos que sean postuladas al Premio deberán tener un desarrollo y ejecución de un tiempo mínimo antes de la fecha de apertura de la convocatoria.
b. Población beneficiada: el Jurado tendrá en cuenta la población que resulta beneficiada, en la restitución y exigibilidad efectiva de sus Derechos Humanos.
c. Participación: el trabajo o acción que sea premiado en Derechos Humanos debe haber tenido en cuenta criterios de acceso y participación efectiva de los beneficiarios del mismo.
Artículo 3° Premio
I. El representante de la actividad o del proyecto del o de los galardonados recibirán un apoyo económico de la Embajada de Francia, el mismo que será exclusivamente utilizado para la divulgación, promoción y difusión de los logros y resultados obtenidos a favor de los Derechos Humanos (documental, libro, exposición, seminario, etc.).
Artículo 4° Procedimiento de presentación de candidaturas
I. Cada año, la Embajada de Francia emite la convocatoria para las candidaturas, indicando la fecha límite, que no es prorrogable, para la recepción de los expedientes de postulación.
II. Podrán ser recibidas las candidaturas de personas naturales, instituciones, empresas, organizaciones o grupos que trabajan por la divulgación, promoción, defensa y protección de los Derechos Humanos en el Perú.
III. La Embajada de Francia recibirá las candidaturas, las cuales deben contener una descripción detallada de la acción o del proyecto. La postulación puede ser presentada por el interesado, por un tercero (institución o persona que conozca la experiencia) o por miembros del Jurado.
Artículo 5° Obligaciones de los beneficiarios
I. Al aceptar el Premio, el o los galardonados se comprometen a continuar su trabajo de divulgación, promoción, defensa y protección de los Derechos Humanos en el Perú.
II. El o los galardonados no comprometen la responsabilidad de los representantes del Jurado por su comportamiento o por sus opiniones después de haber recibido el Premio.
Bajar el texto del reglamento:
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