quinta-feira, 19 de março de 2015

¿Qué es el lenguaje jurídico?

¿Qué es el lenguaje jurídico?
Empezamos con una propuesta que seguramente será del agrado de todos, o por lo menos, de muchos de vosotros. Analizamos, según el adjetivo correspondiente, el sustantivo derecho y obtenemos que el resultado derivante que mejor se adapta es jurídico (término de procedencia del latín formado por las palabras “ius” y “dicere”). De ahí encontramos otro derivado, la palabra jurisdicciónque presenta un significado muy claro y preciso: declarar el derecho, y por lo tanto la jurisdicción en sentido amplio, designa a la función de administrar justicia, para impedir la autodefensa violenta de los intereses particulares.
El lenguaje técnico y peculiar del derecho se denomina, por tanto, lenguaje jurídico. Éste posee una terminología propia, cargada de tecnicismos.
El lenguaje jurídico y el administrativo presentan un cierto conservadurismo. Los diversos textos jurídicos (sentencia, ley, decreto, anteproyecto, proyecto…) y administrativos (instancia, carta, acta, denuncia…) poseen una estructura fija que favorece el uso de frases y palabras con un carácter formulario e incluso a veces ritual. Para muchos, este lenguaje supone una dificultad añadida que les imposibilita, o en el mejor de los casos, complica mucho la compresión del contenido de un documento de estas características.
El lenguaje técnico y peculiar del derecho se denomina, por tanto, lenguaje jurídico. Éste posee una terminología propia, cargada de tecnicismos.
Los textos jurídicos recurren frecuentemente al modo de discurso expositivo, por ejemplo: en una sentencia judicial es habitual la argumentación; mientras que en una ley prevalece la exposición. En cuanto a la organización del contenido, los textos jurídicos adoptan el modelo deductivo (por ejemplo, las leyes). Una ley se divide en títulos; estos, en capítulos y los capítulos, en artículos, cada uno de los cuales puede tener párrafos numerados.
lenguaje jurídico y jurisdicción
Los textos jurídicos se caracterizan por el empleo de los siguientes puntos:
  1. Tecnicismos (infracciones penales ley…), cultismos (legítimo, usufructo) y términos arcaizantes.
  2. El uso de la repetición de aspectos clave de los textos (infracción penal, ley…)
  3. Expresiones latinas (de iure, de facto, ex profeso, sensu stricto).
  4. Expresiones lexicalizadas (en cumplimiento de, de conformidad con lo dispuesto, a tenor de lo establecido…)
  5. El presente de indicativo para expresar la objetividad (determina, es, son, no son…)
  6. El futuro en modo subjuntivo, tanto simple como compuesto (si entre los herederos hubiere; si al expirar dicho plazo hubiere cumplido).
  7. Los pronombres átonos pospuestos (Determínase el pago de costas).
  8. Una sintaxis enrevesada con una clara tendencia a alargar los periodos sintácticos y a usar abundantemente los gerundios.
  9. A destacar de la sintaxis enrevesada el uso de oraciones impersonales pasivas reflejas.
  10. El uso de la tercera persona para referirse al emisor y al receptor del texto.
De este modo, una vez os enfrentéis a un texto con estas características, sabréis individualizarlo sin demasiadas complicaciones y entender su estructura constructiva. Otra cosa es que podáis traducirlo y en el mejor de los casos, lo ideal es recurrir a un especialista. Así que, ¡traductores, cargad la batería de vuestros smartphones para recibir llamadas!

[Fuente: 20000lenguas.wordpress.com]

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