¿Qué es el lenguaje jurídico?
Empezamos con una propuesta que seguramente será del agrado de todos, o por lo menos, de muchos de vosotros. Analizamos, según el adjetivo correspondiente, el sustantivo derecho y obtenemos que el resultado derivante que mejor se adapta es jurídico (término de procedencia del latín formado por las palabras “ius” y “dicere”). De ahí encontramos otro derivado, la palabra jurisdicción, que presenta un significado muy claro y preciso: declarar el derecho, y por lo tanto la jurisdicción en sentido amplio, designa a la función de administrar justicia, para impedir la autodefensa violenta de los intereses particulares.
El lenguaje técnico y peculiar del derecho se denomina, por tanto, lenguaje jurídico. Éste posee una terminología propia, cargada de tecnicismos.
El lenguaje jurídico y el administrativo presentan un cierto conservadurismo. Los diversos textos jurídicos (sentencia, ley, decreto, anteproyecto, proyecto…) y administrativos (instancia, carta, acta, denuncia…) poseen una estructura fija que favorece el uso de frases y palabras con un carácter formulario e incluso a veces ritual. Para muchos, este lenguaje supone una dificultad añadida que les imposibilita, o en el mejor de los casos, complica mucho la compresión del contenido de un documento de estas características.
El lenguaje técnico y peculiar del derecho se denomina, por tanto, lenguaje jurídico. Éste posee una terminología propia, cargada de tecnicismos.
Los textos jurídicos recurren frecuentemente al modo de discurso expositivo, por ejemplo: en una sentencia judicial es habitual la argumentación; mientras que en una ley prevalece la exposición. En cuanto a la organización del contenido, los textos jurídicos adoptan el modelo deductivo (por ejemplo, las leyes). Una ley se divide en títulos; estos, en capítulos y los capítulos, en artículos, cada uno de los cuales puede tener párrafos numerados.
Los textos jurídicos se caracterizan por el empleo de los siguientes puntos:
- Tecnicismos (infracciones penales ley…), cultismos (legítimo, usufructo) y términos arcaizantes.
- El uso de la repetición de aspectos clave de los textos (infracción penal, ley…)
- Expresiones latinas (de iure, de facto, ex profeso, sensu stricto).
- Expresiones lexicalizadas (en cumplimiento de, de conformidad con lo dispuesto, a tenor de lo establecido…)
- El presente de indicativo para expresar la objetividad (determina, es, son, no son…)
- El futuro en modo subjuntivo, tanto simple como compuesto (si entre los herederos hubiere; si al expirar dicho plazo hubiere cumplido).
- Los pronombres átonos pospuestos (Determínase el pago de costas).
- Una sintaxis enrevesada con una clara tendencia a alargar los periodos sintácticos y a usar abundantemente los gerundios.
- A destacar de la sintaxis enrevesada el uso de oraciones impersonales y pasivas reflejas.
- El uso de la tercera persona para referirse al emisor y al receptor del texto.
De este modo, una vez os enfrentéis a un texto con estas características, sabréis individualizarlo sin demasiadas complicaciones y entender su estructura constructiva. Otra cosa es que podáis traducirlo y en el mejor de los casos, lo ideal es recurrir a un especialista. Así que, ¡traductores, cargad la batería de vuestros smartphones para recibir llamadas!
[Fuente: 20000lenguas.wordpress.com]
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