Por Wuille M. Ruiz Figueroa*
Nuestra Constitución Política vigente, en el artículo 48º, no reconoce solamente al castellano como idioma oficial,
sino también al quechua, al aymara y a otras lenguas aborígenes “en las
zonas donde predominen”. Esto quiere decir que en Apurímac, además del
castellano, también es idioma oficial el quechua. Afirmamos esto en
razón a que en Apurímac el 70% de su población tiene como idioma materno
al quechua.
Cuadro: Idioma materno de la población de 3 años y más de Apurímac
Provincia | Quechua % |
Castellano % |
Aimara % |
Otros* % |
Población % |
Cotabambas | 90.2 | 9.5 | 0.2 | 0.1 | 42,241 |
Grau | 81.3 | 18.2 | 0.2 | 0.1 | 23,324 |
Chincheros | 80.4 | 19.1 | 0.1 | 0.4 | 47,959 |
Antabamba | 77.1 | 22.3 | 0.3 | 0.3 | 11,373 |
Andahuaylas | 73.5 | 26.1 | 0.2 | 0.2 | 27,801 |
Aymaraes | 71.1 | 28.6 | 0.2 | 0,1 | 27,801 |
Abancay | 48.1 | 51.5 | 0.2 | 0.2 | 90,364 |
Total Apurímac | 70.6 | 29.0 | 0.2 | 0.2 | 377,377 |
Fuente: INEI, Censos Nacionales de Población y Vivienda 2007. Elaboración: Propia
*Otros: Ashaninka, idioma extranjero, sordomudo, otra lengua nativa.
*Otros: Ashaninka, idioma extranjero, sordomudo, otra lengua nativa.
¿Qué consecuencias trae que el idioma oficial en Apurímac no sea sólo el castellano sino también el quechua?
En primer lugar, es el reconocimiento de
una realidad pluricultural y étnica, es decir, que coexisten varias
culturas e identidades étnicas en un mismo territorio, lo que nos lleva a
reconocernos como personas que tenemos los mismos derechos. Ninguna
cultura está subordinada ni es dependiente de otra, todas las personas
merecen respeto sean castellano hablantes o quechua hablantes.
Lo segundo, es que las políticas públicas deben orientarse en base a esta realidad social plurilingüe,
esto es, la existencia de personas que se expresan en distintos
idiomas. Del cuadro podemos anotar que casi la totalidad de habitantes
de Apurímac son quechua hablantes.
Desde el gobierno regional de Apurímac se
han emitido dos ordenanzas regionales al respecto, una el 27 de
diciembre del 2007 (1) , la cual dispone el empleo de la nomenclatura
bilingüe castellano - quechua de forma obligatoria en instituciones
públicas de Apurímac, y la segunda, del 30 de junio del 2008, mediante la cual se prohíbe la discriminación por indumentaria que afecte
especialmente a la población campesina, y se brinde un trato digno a la
población campesina en todo establecimiento público o privado, sin dar
lugar a trato displicente, injustificado o con frases ofensivas, además
en todas las dependencias del gobierno regional debe contarse con
personal que hable fluidamente el idioma quechua.
El Tribunal Constitucional, máximo
intérprete de la Constitución, acaba de dictar una sentencia sobre
inconstitucionalidad de la ley de carrera judicial. Entre sus argumentos
respecto al lugar de domicilio de los magistrados, ha señalado que el Poder Judicial debe promover un acercamiento real a la población y un mejor conocimiento de sus problemas (2).
Ha afirmado también que la diversidad de
costumbres obliga al juez a ser necesariamente un miembro más de su
comunidad en dónde vive y desarrolla su labor jurisdiccional. El juez
está obligado a saber cuáles son las costumbres de su localidad, qué
problema los aqueja, cuáles son sus vivencias, puesto que él (el juez)
resolverá los conflictos en ese contexto.
La sentencia, dirigida no sólo a los
jueces, sino también por extensión a los fiscales, auxiliares, a la
policía y yo diría que a toda la sociedad, en tanto se trata de una
sentencia de inconstitucionalidad con efecto erga omnes, señala además que el
juez debe resolver los casos “(…) con conocimiento de la identidad,
costumbres, realidades, usos, idioma o dialecto que constituyen la
realidad o base del conflicto, evitando así pronunciamientos aislados de
personas extrañas… el juez debe solucionar conflictos conociendo la
realidad de su localidad a través de un contacto directo con ella”.
Agrega también, que el juez, al resolver un conflicto, debe tener en cuenta
no sólo la aplicación objetiva del Derecho, sino, la situación concreta
de las partes, dentro de una cosmovisión específica en la cual están
insertas, tomando en cuenta su identidad, costumbres o idiomas.”
En síntesis, la realidad sociocultural y
la presencia del quechua en Apurímac y en otras regiones del país donde
se hablan idiomas distintos al castellano no es un dato irrelevante,
sino que la función pública y privada debe ordenar y adecuar sus
acciones en este marco. Solo así la inclusión dejará de ser un discurso
para las tribunas y nada más.
Notas:
(1) Ordenanza Regional Nº 029-2007-CR-APURIMAC y la otra es la OR Nº 017-2008-CR-APURIMAC, ordenanza contra la discriminación.
(2) Tribunal Constitucional, 22 de Marzo 2010, Expediente Nº 0006-2009-PI/TC,
—
* Wuille M. Ruiz Figueroa es abogado del Programa de Acceso
a la Justicia en Comunidades Rurales (PROJUR) ejecutado por la
asociación Servicios Educativos Rurales (SER) y la Asociación Paz y
Esperanza, con el apoyo de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la
Cooperación (COSUDE). Su correo personal es: wuillerf@hotmail.com
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