domingo, 16 de julho de 2017

La CJM apoya que David Cassirer recupere un cuadro expoliado durante el Holocausto


El 10 de julio de 2017, la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito Federal de los Estados Unidos emitió una decisión de gran trascendencia y calado en relación con la adquisición de obras de arte provenientes del expolio llevado a cabo por los nazis durante el Holocausto. Dicha decisión podría incluso sentar un precedente en Estados Unidos en cuanto a la recuperación de obras de arte robadas en general.
El origen de la disputa radica en la adquisición por parte de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza del cuadro “Rue St. Honoré, aprés-midi, effet de pluie” del pintor impresionista Camille Pissarro, la cual se encuentra actualmente expuesto en la sede del Museo en Madrid. Dicha obra pertenecía en 1939 a Lilly Cassirer, quien se vio forzada a entregarla a los nazis por un insignificante precio a cambio de un permiso para salir de Alemania. Tras pasar por distintos propietarios, finalmente el cuadro fue adquirido en 1976 por el barón Thyssen-Bornemisza, el cual a su vez se lo vendió a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza en el año 1993.
En el año 2000, los herederos de la familia Cassirer descubrieron que el cuadro se encontraba expuesto en el Museo Thyssen-Bornemisza de Madrid, por lo que comenzó una batalla legal para recuperar su propiedad. David Cassirer, heredero de Lilly Cassirer, presentó una demanda ante el juez del Distrito Federal de Pasadena, California, el cual era el domicilio del demandante. Mediante una decisión sumaria, el juez de distrito determinó que la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza era la propietaria del cuadro puesto que, fuese cual fuese el título de adquisición, se había convertido en legítima propietaria de la obra por prescripción adquisitiva (también conocida como usucapión) conforme al derecho español. Esta figura viene prevista en el artículo 1955 del Código Civil español, el cual dispone que se “prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición”. Es decir, independientemente de cómo hubiese adquirido el cuadro, la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza se habría convertido en legítimo propietario del mismo por su posesión no interrumpida durante seis años. De esta manera, evitando entrar en cuestiones de fondo sin duda complejas, cerraba la puerta a la familia Cassirer a recuperar la propiedad de la obra de arte expoliada. Esta decisión fue recurrida por la familia Cassirer ante la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito Federal de los Estados Unidos.
En estas circunstancias, la Comunidad Judía de Madrid y la Federación de Comunidades Judías de España, representadas por Bernardo M. Cremades, Jr. del despacho B. Cremades & Asociados en Madrid, se personaron en el procedimiento de apelación como terceros interesados (amicus curiae) para contribuir a la devolución del cuadro a la familia Cassirer. Principalmente, argumentaron que el juez de distrito había errado al resolver la prescripción adquisitiva del cuadro porque el artículo 1956 del Código Civil español dispone que “[l]as cosas muebles hurtadas o robadas no podrán ser prescritas por los que las hurtaron o robaron, ni por los cómplices o encubridores, a no haber prescrito el delito o falta, o su pena, y la acción para exigir la responsabilidad civil, nacida del delito o falta”. En este sentido, el término “encubridor” del referido artículo 1956 incluye la receptación, es decir, la recepción de bienes muebles a sabiendas de que son robados. Por consiguiente, la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza de ninguna manera podía adquirir la propiedad de la obra por prescripción adquisitiva en el plazo de seis años desde su compra si conocía (o debía conocer) que el cuadro fue robado por los nazis.
En su decisión de 10 de julio de 2017, la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito Federal de los Estados Unidos acoge los argumentos esgrimidos por la Comunidad Judía de Madrid y la Federación de Comunidades Judías de España, revocando la sentencia instancia y ordenando al juez de distrito que entre a valorar si, cuando compró la pintura en el año 1993, la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza sabía o debería haber sabido que la misma procedía del expolio nazi. En caso afirmativo, la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza se vería obligada a devolver el cuadro a la familia Cassirer.

Nota emitida por el despacho de abogados B. Cremades & Asociados

[Fuente: www.diariojudio.com]

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