terça-feira, 15 de fevereiro de 2022

Cuatro criticas a sentencias del TC sobre el derecho a intérpretes

Cuatro críticas a las sentencias del TC que reiteran reconocimiento de derecho a intérpretes de quechuahablantes

Escrito por Juan Carlos Ruiz Molleda*

El Tribunal Constitucional (TC) acaba de expedir una sentencia donde reitera el derecho a un intérprete de las personas que no hablan bien el castellano. Se trata de la STC No 03085-2019-PHC (ver https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/03085-2019-HC.pdf), que reitera la STC No 07731-2013-PHC (ver https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2017/07731-2013-HC.pdf)

Ambas sentencias se tratan de habeas corpus contra el Poder Judicial por condenar a mujeres analfabetas quechuahablantes que no hablan bien el castellano. La sentencia no las libera sino que ordena nuevo juicio.

Primera crítica

No basta con reiterar la obligación de los Estados de brindar intérpretes. Es necesario ir más allá y exigir medidas más estructurales para que este derecho deje de ser retórica en un país donde un tercio de la población es indígena, y esto pasa por preguntarse por qué no hay intérpretes en el Poder Judicial (PJ). Y la respuesta es que el convenio firmado por el PJ con una empresa privada que da servicios de traducción está pensada para traducciones de burrier “principalmente”. (Ver https://laley.pe/.../cuentan-con-traductores-los...)

Segunda crítica

El TC debería preocuparse por el cumplimiento de la sentencia anterior que emitió y en la cual le ordenó a la Corte Superior de Justicia de Amazonas proporcionar a todos los awajún y wampis intérpretes en todos los procesos judiciales donde estos estén involucrados.

La responsabilidad del TC no acaba cuando expide la sentencia, sino cuando esta se cumple.

La responsabilidad del TC no acaba cuando expide la sentencia, sino cuando esta se cumple. Hasta ahora la Corte de Amazonas se resiste a dar cumplimiento a esta sentencia, a pesar de que desde el Instituto de Defensa Legal (IDL) se lo venimos solicitando (ver https://www.tc.gob.pe/jurisprud.../2020/06349-2015-AC.pdf...).

Tercera crítica

La sentencia plantea que el derecho a un intérprete es parte del contenido del derecho a la defensa siguiendo la opinión consultiva número 16 y 17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y siguiendo el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. En nuestra opinión el derecho a un intérprete es parte del contenido del derecho fundamental a la identidad cultural, expresamente reconocido en el artículo 2.19 de la Constitución.

En nuestra opinión el derecho a un intérprete es parte del contenido del derecho fundamental a la identidad cultural.

Si bien puede tener incidencia en el derecho a la defensa, como lo sostuvimos hace tiempo en una publicación (ver http://files.pucp.edu.pe/.../libro-completo-peritaje.pdf), es parte del contenido del derecho a la identidad cultural, es decir, el derecho al intérprete concreta el reconocimiento del principio de pluralismo cultural y del principio de Interculturalidad.

Cuarta crítica

No basta con intérpretes en el Poder Judicial. Necesitamos intérpretes en el Ministerio Público, en la Policía Nacional del Perú, en los Centros Emergencia Mujer adscritos al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en las direcciones regionales de salud cada vez que van a zonas rurales donde hay población indígena.

En todos esos lugares los pueblos indígenas vienen siendo tratados como ciudadanos de segunda categoría cuando el Estado interviene.

Desde IDL venimos conversando con Gil Inoach Shawit, presidente del Gobierno Territorial Autónomo Awajún (GTAA) recién elegido para exigir judicialmente a través de una demanda al Ministerio Público, al Ministerio de la Mujer, al Ministerio del Interior y al Gobierno Regional de Amazonas, intérpretes en las fiscalías, Centros Emergencia Mujer, comisarias y Diresas.

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*Juan Carlos Ruiz Molleda es abogado de la PUCP, con especialización en derecho constitucional y coordinador del Área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal (IDL) y especialista en derechos de los pueblos indígenas.

 

 

[Foto: IDL - fuente: www.servindi.org]

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