Escrito por Anunciata Bremon
Hace muy poco leí lo que me pareció un intento más de tratar manu militari
discrepancias con las normas gramaticales usuales. Norma básica: como
las mujeres somos mayoría, debe prevalecer el género femenino cuando se
designe a una multitud o un genérico de personas. Por ello se mencionaba
como “Unidas Podemos” a la nueva coalición electoral.
Me imaginaba las reacciones mentales ante el nombre (¿Un partido solo
de mujeres?). Bueno, esta vez la sensatez prevaleció y sospecho que hubo
un cierto compromiso, porque la coalición se llama Unidos Podemos,
es decir, todos: mujeres, hombres y militares (¿militaras?) sin
graduación, aunque el logo ha sustituido la conflictiva vocal por un
corazoncito y… que nadie se enfade.
No son pocos los ejemplos de esta furia justiciera aplicada a la
lengua. Formé parte de un coro en el que el director se dirigía a los (y
las) coralistas en femenino, por ejemplo: ¿Estáis preparadas ya?
Y aquello cuajado de tenores, barítonos y bajos. Tampoco es manco el
intento de resolver el (falso) problema por la vía de poner una x en el lugar de la a o la o.
De esto he visto bastantes ejemplos, sobre todo en pancartas de
manifestaciones, porque eso sí, el papel aguanta todo. Si quieren pasar
un buen rato con sus amistades, traten de conversar pronunciando
palabras como lxs (en lugar de los o las), aquellxs, preparadxs o sentadxs. Puede que les tomen por locos, pero se reirán un rato.
La lengua (no solo el castellano) es un río, un acumulado de
orígenes, impregnaciones y adherencias de todo tipo, bastantes de ellas
ilógicas, pero que se comparten en lo esencial por sus hablantes, porque
valen para entenderse. Romper unilateralmente esos consensos suele
acabar en fracaso. Porque si no vale para comunicarse, está claro: no vale.
Otra cosa es la evolución natural y lenta de las lenguas, que van
incorporando o modificando matices y preferencias, debido a los cambios
sociales entre otras cosas.
Pero para quien quiera usar la gramática como lo hace la Constitución venezolana, aquí van algunas ideas:
Art. 41 (de la ciudadanía): “Solo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la república, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, presidente o presidenta y vicepresidentes o vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, presidente o presidenta del Consejo Nacional Electoral, procurador o procuradora General de la República, contralor o contralora General de la República, fiscal General de la República, defensor o defensora del Pueblo, ministros o ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la nación (…); gobernadores y gobernadoras y alcaldes y alcaldesas de los estados y municipios fronterizos (…)”.
Art. 44 (sobre la libertad personal), punto 2: “Toda persona detenida
tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza; y estos o estas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida; a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención (…)”.
Art. 197 (de los diputados y diputadas): “Los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional están obligados u obligadas a cumplir sus labores (…) y a mantener una vinculación permanente con sus electores y electoras (…), manteniéndolos informados e informadas (OJOOO). Deben dar cuenta anualmente de su gestión a los electores o electoras de la circunscripción por la cual fueron elegidos o elegidas y estarán sometidos o sometidas al referendo revocatorio del mandato (…).
Y así hasta 350 artículos, 18 disposiciones transitorias y una disposición final…
[Fuente: www.fronterad.com]
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