El pasado día 10 de junio entró en funcionamiento en España el nuevo sistema de legalización diplomática de documentos que facilitará los trámites al ciudadano
El
día 10 de junio de 2013 entró en funcionamiento en nuestro país un
nuevo sistema de legalización diplomática de documentos extranjeros que
aporta importantes beneficios al administrado. Los principales objetivos
que busca este nuevo sistema son racionalizar aún más el procedimiento de legalización diplomática, contribuir a la lucha contra el fraude documental, agilizar los trámites
administrativos vinculados a los procesos de extranjería y facilitar la
legalización de documentos a las empresas extranjeras y españolas que
operan en el exterior.
La
modificación en el funcionamiento de legalización que ha entrado en
vigor afecta a los documentos extranjeros que procedan de países no
miembros del Convenio de La Haya sobre la Apostilla y quieran hacerse
valer en España. Su elemento novedoso fundamental consiste en el uso de
una pegatina transparente de seguridad que se estampará directamente
sobre la firma de los funcionarios competentes para legalizar los
documentos. Esta pegatina protege la última firma de la cadena de
legalización -que será siempre de un funcionario del Ministerio de
Asuntos Exteriores y Cooperación de España- salvaguardándola de posibles
fraudes documentales al incorporar las tecnologías más avanzadas contra
falsificaciones.
Gracias a la nueva
pegativa transparente, cuando un documento extranjero haya sido
debidamente legalizado y provisto de la etiqueta de seguridad en la
oficina consular española del lugar de origen del documento, ya no será
necesario como antes el paso del administrado por la Sección de
Legalizaciones de la Dirección General de Españoles en el Exterior,
Asuntos Consulares y Migratorios en Madrid.
De esta forma, los ciudadanos que quieran hacer valer un documento extranjero en España no tendrán que pedir cita
previa ni acudir a Madrid para legalizarlo, siendo plenamente válido a
los efectos del ordenamiento jurídico español desde el mismo momento en
que el Cónsul de España en el país de origen del documento haya
estampado sobre su firma la pegatina de seguridad antes mencionada.
[Fuente: www.parainmigrantes.info]
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