Ayer entró en vigor el Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud
Hace algunas semanas, desde Parainmigrantes.info os adelantábamos que el Consejo de Ministros ya había aprobado un Real Decreto para establecer los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria para personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.
Y efectivamente la Tarjeta
Sanitaria “de pago” ya es una realidad, ya que ayer mismo entró en
vigor, lo que supone que desde este momento quienes no tengan acceso a
la seguridad social por no reunir la condición de asegurado ni
beneficiario, deberán pagar una contraprestación económica de 60 euros
mensuales, quienes sean menores de 65 años, y de 157 euros mensuales
quienes superen dicha edad.
Según dicho Real Decreto, no reúnen la condición de asegurado ni beneficario:
* Españoles que no trabajen y que, sin embargo, tengan ingresos superiores a los cien mil euros al año (rentistas).
* Europeos que voluntariamente quieran suscribir estos convenios para ser atendidos por el sistema sanitario público español.
*
Nacionales de terceros países que durante su estancia en España quieran
formalizar el convenio para ser atendidos por el sistema público.
El Real Decreto, además, establece el sistema de identificación clínica de los casos especiales, con garantía de asistencia sanitaria
pública en el Sistema Nacional de Salud, como las víctimas de la trata
de seres humanos con fines de explotación sexual o los solicitantes de
asilo.
[Fuente: www.parainmigrantes.info]
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