terça-feira, 7 de agosto de 2012

¡Vaya cagada de sentencia!

El lenguaje judicial es muy dado a lo escatológico. Desde el ‘abono’ de multas a las ‘deposiciones’ orales, pasando por indultos con cierto tufillo a ‘estiércol’ y juicios cuyo principal cometido es echar ‘mierda’ sobre los acusados (empresarios y políticos incómodos) en aras del bienestar de la sociedad, bienestar que no se sabe por qué motivo nuestros gobernantes suelen identificar con el suyo propio. Es como lo de aquel virrey en las calles de Toledo que, ni corto ni perezoso, mandó arrestar a unos cerdos “malintencionados” que se habían metido entre sus piernas, siendo posteriormente juzgados y condenados. Lo que no cuenta la historia es si eran o no de Guijuelo.

Pero si algunas sentencias huelen mal, hay recursos interpuestos por los acusados que, literalmente, apestan. Como muestra, un botón, el de un caso que circula por Internet, según el cual el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº5 de Girona condenó a un ciudadano a la pena de tres fines de semana de arresto y al pago de las costas “por la falta de lesiones de que había sido denunciado”. Dicho ciudadano recurrió la sentencia con un documento escrito a mano de lo más escatológico: “No estoy de acuerdo con la sentencia por que (sic), de haberme presentado a la hora citada, la sentencia podría ser otra. El motivo por el cual llegué diez minutos tarde es que justo cuando decidí salir de casa para presentarme a la citación, me entraron ganas de cagar y no podía aguantarme, y por estos motivos presento el recurso de apelación”.

Cagar, defecar, ciscar, evacuar, giñar, aliviarse... sea como fuere, el magistrado se mostró comprensivo con el condenado, pues las cosas del vientre no distinguen entre togados y presos, y los retretes, al fin y al cabo, son lugar común para la meditación. “Sin duda alguna –decía el juez en los fundamentos de derecho-, en la tesitura de escoger entre una y otra deposición, una, por evacuación del vientre, otra, por manifestación ante el Juez como acusado, cualquier persona habría de optar por la primera por los graves apremios que supone el caso de no ser satisfecha esa necesidad fisiológica, siendo poco higiénica la presentación ante un Tribunal en otras condiciones que no sean las de un completo descargo”.

Pese a lo comprensivo de las palabras del juez y sus alabanzas a la limpieza del acusado, que lo cortés no quita lo valiente, el recurso de apelación fue finalmente desestimado al entender que “la parte ni demuestra la existencia del sorpresivo apretón que refiere, ni acredita que, cuando después de sofocar sus presurosas consecuencias, acudió inmediatamente al acto del juicio, este ya había concluido”. De donde se deduce que, de haber existido, se debió tratar de una evacuación dura y prolongada, causa de fuerza mayor, que grandes batallas se han perdido por menos.

A pesar de tratarse de un eximente en todo regla el magistrado no lo entendió como tal. “Mucho nos tememos que la que el recurrente llama causa de su inasistencia no sea sino una forma de burlarse de la administración de justicia que le ha condenado, que si bien admitimos con sentido del humor desdeñamos como motivo de apelación”. Por suerte para el condenado, la práctica totalidad de los calabozos ya cuenta con excusados.




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