La Carta Magna prohibía que una mujer acusara a un varón, salvo si era por haber asesinado a su marido
Escrito por ÁLEX GRIJELMO
El cuadragésimo aniversario de la Constitución española
ha impulsado aún más el uso frecuente de un sinónimo que ya se venía aplicando
en la prensa para evitar repeticiones: “Carta Magna”.
El Diccionario académico dio por buena esta equivalencia a partir de su edición de 2001. Sin embargo, los juristas, sobre todo si se trata de expertos en Derecho Constitucional, no suelen usar esa expresión en un artículo o en un dictamen.
Sucede aquí lo mismo que con “pantano” y “embalse”. Un
ingeniero desechará la primera y se quedará con la segunda, pues el pantano
puede haberse formado de manera natural, mientras que el embalse sólo procederá
del artificio humano. El lenguaje profesional opera esas cuidadas
especializaciones.
Quizás por ello el Diccionario del español jurídico (2016), elaborado por las Academias de la
lengua, señala en la entrada “Carta Magna”: “Documento que reconocía derechos
de la nobleza inglesa otorgado por Juan sin Tierra en el año 1215”. No se ve
ahí, por tanto, ninguna equivalencia con “Constitución”.
Así pues, quienes evitan este sinónimo son conscientes
de que la Carta Magna (o Magna Charta) fue otorgada por un rey y no elaborada
por un Parlamento democrático, aunque influyera luego en el constitucionalismo
inglés y en el norteamericano (como ha descrito el profesor Miguel Satrústegui
en su trabajo La Carta Magna: realidad y mito del
constitucionalismo pactista medieval. 2008).
En efecto, Juan I de Inglaterra accedió a la presión
de sus nobles y entregó un código que se ha entendido históricamente como un
gran avance del derecho (entre otras razones, porque limitaba los poderes del
rey), pero que se halla muy lejos de las constituciones modernas. Baste
recordar que la Carta Magna prohibía que un varón fuera detenido por la
acusación de una mujer, salvo que ésta le culpara de haber matado a su marido.
Por tanto, la identificación nominal entre aquella ley
otorgada y nuestra Constitución puede resultarles incómoda a quienes conocen la
historia de ambas. De hecho, en el debate constitucional el diputado socialista
Joan Reventós afirmó: “Queremos una Constitución que no sea una carta otorgada
como la que concedían a sus súbditos algunos monarcas y muchos dictadores, sino
una Constitución para todos” (Javier de Santiago, Léxico político de la transición
española. La lengua de la Constitución de 1978, Salamanca, 2018).
Ahora bien, eso no arregla la necesidad de emplear
algún sinónimo. En varios países de América (Bolivia, Ecuador, Chile y Uruguay,
entre otros), se ha resuelto el problema con la locución “carta fundamental”,
que el Diccionario de Americanismos define así: “Constitución escrita o código
fundamental de un Estado”. Curiosamente, esas palabras exactas son las que
aparecen en el Diccionario general para “carta magna” (que las Academias
escriben con minúsculas, en la entrada “carta”).
También se utiliza entre nosotros, pero menos, “la Ley
Fundamental” (definida en el Diccionario como “ley que establece principios por los que
deberá regirse la legislación de un país”). ¿Por qué ha triunfado el
equivalente “Carta Magna” y no esta alternativa? Tal vez porque la Carta Magna
procede del mundo anglosajón (todo lo que viene de ahí nos suena bien), o
porque “Ley Fundamental” recuerda demasiado a las “Leyes Fundamentales” de la
dictadura franquista. Nuestros complejos y nuestra historia tardan en marcharse.
[Foto: ALVARO GARCIA - fuente: www.elpais.com]

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